DACI – Declaración de ausencia de conflicto de intereses. Otro cachondeo en la contratación pública

El PRTR o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye entre los documentos que tienen que presentar las empresas que quieran optar a contrataciones un DACI, o Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses. No sólo para las empresas o entidades que deseen contratar; también para personas que participan en el proceso de licitación, por ejemplo dentro de las entidades públicas. En realidad, tienen que firmarlo:

  • El órgano de contratación
  • Los redactores de los pliegos del contrato
  • Los componentes de las Mesas de Contratación, Juntas de Contratación, o Comités de expertos.
  • Los técnicos que elaboren los informes de valoración.
  • El/los adjudicatarios del contrato.
  • Los subcontratistas.

En teoría, este documento sirve para justificar o tener la certeza de que no hay un conflicto de intereses, que puede ser de varios tipos:

  • Tener interés personal en el asunto; ser administrador de la sociedad interesada.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho, o parentesco, con las entidades y sociedades interesadas, o asesores representantes legales o mandatarios.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que participan u optan al procedimiento.
  • Haber intervenido como perito o testigo.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.

Pero, ¿puede un papel firmado cubrir estos aspectos? ¿Cómo se demuestran, por ejemplo, los elementos inmateriales (tener amistad íntima o enemistad manifiesta)? Conocemos casos donde existe esta amistad/enemistad, directa o indirecta, bien sea por los redactores del pliego, el órgano de contratación, los técnicos que elaboran los informes de valoración, etc., pero, ¿cómo se demuestra esto?

En fin, otro papel que se firma y que se moja directamente. Las auditorías, señores y señoras, no sirven para nada.

 

 

 

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