Licitar con la administración pública es uno de los canales de venta que las empresas, incluyendo PYMEs y autónomos, pueden implementar. En algunos artículos que se han expuesto en ALMAYCÍA se ha desgranado el proceso de licitación, así como también se han proporcionado algunas claves al respecto.
Sin embargo, uno de los aspectos que hay que considerar para las empresas es el coste intrínseco a este proceso. Y aquí pueden considerarse dos tipos: los costes financieros, y el coste del aval o garantía. En el primero de los casos, hablamos de los periodos de pago, es decir, cuándo vas a cobrar los trabajos que hagas. Estos temas se indican en el pliego y hay que tenerlos en cuenta en el proceso de estimación de costes del proyecto, y estructurar los mecanismos financieros (líneas de crédito, etc.) asociados. Pero el que me ocupa en este artículo es la garantía. Y quiero que sea una crítica de que el coste siempre recae en la empresa, que sufre la ejecución del contrato y las ineficiencias administrativas de las entidades públicas.
Empecemos por el principio. El aval o garantía sirve de garantía por una correcta ejecución del contrato, y se establece en el 5% del importe de adjudicación del mismo. Es decir, si te han adjudicado un contrato de 100.000 euros, debes depositar un aval de 5.000.
El aval se constituye en el momento de la adjudicación (previo a la firma del contrato), y debe ser devuelto un periodo después de la ejecución del contrato, que se establece en el pliego: tres meses, seis meses, e incluso un año. Este aval puedes ponerlo en metálico, en letras del tesoro, y mediante un aval bancario. La mayoría de las PYMEs que conozco optan por la primera y la tercera opción. En la primera opción, depositas un dinero que se queda la administración hasta el periodo al que me he referido con antelación. En el segundo de los casos, contratas un aval bancario, con sus costes, que también es válido durante ese periodo.
¿Qué sucede con los avales? Pues que es un dinero que la administración tiene por un periodo de tiempo muy amplio, con el que juega, que está sujeto a los plazos administrativos, y que pones por adelantado. No por el periodo del contrato más el de garantía, por mucho más tiempo. Y este hecho hace que la ineficiencia de los procesos de la administración lo paguen las empresas. Como siempre.
En una única frase, la administración se financia con tu dinero en los avales, independientemente de lo eficiente que es; y tú pagas sus ineficiencias.
Vamos a poner un ejemplo. Si te adjudican un contrato, el aval lo tienes que constituir en el llamado «requerimiento de documentación previa a la adjudicación». Desde este momento hasta la adjudicación puede pasar un mundo, dependiendo de la administración. Suelen ser 2 semanas, pero conocemos empresas que tienen adjudicado un contrato, pero no se ha sustentado en la firma del mismo, por un periodo de 3 meses. Así es que, pongamos que tenemos dos semanas, el dinero del aval lo tiene la administración el siguiente periodo: tiempo hasta la adjudicación + periodo de ejecución del contrato + plazo de garantía.
Este es el escenario más simple, en el que tú estás financiando a la administración en un periodo que no es el de ejecución del contrato, ni siquiera sumando el periodo de garantía. También cubre el plazo en que la administración tiene a bien adjudicarte y firmar el contrato. Recordemos que el inicio del proyecto coincide con la fecha de firma del contrato.
Pero no es sólo eso. La administración nunca es productiva, y controla los plazos de garantía para devolverte el aval. Es decir, que eres tú, empresario, el que tienes que solicitar la devolución del aval una vez que pase el periodo de garantía. Por lo que el aval está en manos de la administración durante este tiempo:
- tiempo hasta la adjudicación + periodo de ejecución del contrato + plazo de garantía + periodo de requerimiento por parte de la empresa + plazo de devolución por parte de la administración.
Demasiado tiempo financiando a las administraciones. Como para que estas, además, impongan periodos de garantía de proyectos de un año. ¡¡Un año!! Se les debería caer la cara de vergüenza.
Pero claro, estos casos no se incluyen en las deliberaciones de la Ley de Contratos del Sector Público, sus modificaciones, ni cosas parecidas. Simplemente, se dan por hechas.
¿No es tiempo ya de cambiar esto? Mi propuesta: constituir el aval como elemento asociado a la firma del contrato; y que la administración devuelva el aval de oficio, imputándose intereses por el periodo que sobrepase el plazo de garantía.
¡Ah! Y eliminar los plazos de garantía de un año. Al menos para los contratos de servicios.
Queridos legisladores. Háganlo.

Emprendedora. Gestora de proyectos y programas públicos y privados, en España y otros países. Me interesan el arte (la pintura, la arquitectura, la escultura…), los churros y la coherencia.